En el mismo sentido, se tiene que la recurrente da a sus reclamos y fundamentos
En autos, se advierte en primer término que la recurrente se limita a sostener que el Auto de Vista impugnado asumió un sentido jurídico contrario al Auto Supremo 314 de 25 de agosto de 2006 (que habría sido invocado a momento de la interposición del recurso de apelación restringida), sin efectuar la estructuración de una plataforma jurídica y fáctica, que permita el análisis de fondo de los reclamos que según sostiene le causaron agravio.
Por otro lado, cabe destacar que no es evidente, como insinúa la recurrente en su memorial (punto II párr. dos), que la casación, sea el medio para un examen de los hechos o de las pruebas producidas en el proceso, sino para la verificación de la legalidad de los fallos que en secuencia procesal, desemboquen hasta este momento, puesto que aquella labor por los principios de intangibilidad de los hechos e inmediación, competen en única y exclusiva instancia a los Jueces y Tribunales de Sentencia.
En el mismo sentido, se tiene que la recurrente da a sus reclamos y fundamentos por conocidos y sobreentendidos por parte de este Tribunal, pretendiendo que la fundamentación del agravio que reputa y el cumplimiento de requisitos formales, emerjan de manera espontánea en la simple remisión a documentos en el expediente, como la aseveración de que el Auto de Vista impugnado, sea contradictorio al Auto Supremo 314 de 25 de agosto, per se por la invocación de éste último en el recurso de apelación restringida, sin al menos reseñar aquella contradicción; de igual modo, a más de no cumplir con la carga procesal de señalar la contradicción entre el Auto de Vista que recurre y el precedente que cita, no distingue la situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido al precedente citado, ni señala que esa contradicción se asiente en haberse aplicado, entre ambos, normas distintas o una misma norma con diverso alcance
Por otro lado, cabe destacar que no es evidente, como insinúa la recurrente en su memorial (punto II párr. dos), que la casación, sea el medio para un examen de los hechos o de las pruebas producidas en el proceso, sino para la verificación de la legalidad de los fallos que en secuencia procesal, desemboquen hasta este momento, puesto que aquella labor por los principios de intangibilidad de los hechos e inmediación, competen en única y exclusiva instancia a los Jueces y Tribunales de Sentencia.
En el mismo sentido, se tiene que la recurrente da a sus reclamos y fundamentos por conocidos y sobreentendidos por parte de este Tribunal, pretendiendo que la fundamentación del agravio que reputa y el cumplimiento de requisitos formales, emerjan de manera espontánea en la simple remisión a documentos en el expediente, como la aseveración de que el Auto de Vista impugnado, sea contradictorio al Auto Supremo 314 de 25 de agosto, per se por la invocación de éste último en el recurso de apelación restringida, sin al menos reseñar aquella contradicción; de igual modo, a más de no cumplir con la carga procesal de señalar la contradicción entre el Auto de Vista que recurre y el precedente que cita, no distingue la situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido al precedente citado, ni señala que esa contradicción se asiente en haberse aplicado, entre ambos, normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- Por memorial presentado el 4 de enero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de fs. 456 a 457 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Continúa su recurso realizando una afrenta al contenido del Auto de Vista recurrido, indicando
- De la lectura del texto del recurso se advierte una serie de explicaciones que pretenden
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sometidos a análisis los antecedentes procesales, se establece que el recurso formulado por la imputada
- El recurso de casación, como todos los recursos, está configurado legalmente, lo que significa que
- En el mismo sentido, se tiene que la recurrente da a sus reclamos y fundamentos
- Es así, que al constatarse que el recurso incumple con los requisitos para su admisión,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
