Alejada de la finalidad del recurso de casación prevista por el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal relativo al plazo de interposición, porque el 3 de diciembre de 2012, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 7 del mismo mes y año, presentó el recurso de casación, es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley.
Conforme se precisó precedentemente, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester se observen los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en la especie, se advierte que la recurrente, si bien presentó su recurso dentro del plazo, se alejó ostensiblemente de dar cumplimiento a los restantes requisitos de admisibilidad, pues su labor recursiva se limitó a realizar una relación imprecisa de hechos y actos procesales, a denunciar una supuesta incorporación y valoración de prueba no producidas legalmente en juicio y a citar normas legales supuestamente violadas e infringidas.
Alejada de la finalidad del recurso de casación prevista por el art. 419 del CPP, en el "otrosí 1º" del memorial de recurso de casación, la recurrente cita "como doctrina legal aplicable al presente caso" (sic), los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 149 de 6 de junio de 2008, 205 de 28 de marzo de 2007 y 141 de 6 de junio de 2008, sin precisar cuál la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada con los Autos Supremos citados, limitándose a transcribir parte del texto de la doctrina legal aplicable contenida en algunas de las referidas resoluciones, sin realizar la labor de comparación de hechos similares ni de identificación de las normas aplicadas con sentidos distintos, restringiendo la posibilidad de enmendar los posibles errores u omisiones en los que hubiera incurrido el Tribunal de apelación; al respecto, es menester reiterar que la obligación del recurrente, no se limita a la cita o transcripción de la doctrina legal aplicable, sino a la comparación de hechos similares en términos claros y precisos, así como a la explicación de su trascendencia en relación a los motivos del recurso de casación, constituyendo un requisito ineludible que viabiliza la admisión del recurso; situación que no sucede en el caso de autos
En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal relativo al plazo de interposición, porque el 3 de diciembre de 2012, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 7 del mismo mes y año, presentó el recurso de casación, es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley.
Conforme se precisó precedentemente, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester se observen los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en la especie, se advierte que la recurrente, si bien presentó su recurso dentro del plazo, se alejó ostensiblemente de dar cumplimiento a los restantes requisitos de admisibilidad, pues su labor recursiva se limitó a realizar una relación imprecisa de hechos y actos procesales, a denunciar una supuesta incorporación y valoración de prueba no producidas legalmente en juicio y a citar normas legales supuestamente violadas e infringidas.
Alejada de la finalidad del recurso de casación prevista por el art. 419 del CPP, en el "otrosí 1º" del memorial de recurso de casación, la recurrente cita "como doctrina legal aplicable al presente caso" (sic), los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 149 de 6 de junio de 2008, 205 de 28 de marzo de 2007 y 141 de 6 de junio de 2008, sin precisar cuál la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada con los Autos Supremos citados, limitándose a transcribir parte del texto de la doctrina legal aplicable contenida en algunas de las referidas resoluciones, sin realizar la labor de comparación de hechos similares ni de identificación de las normas aplicadas con sentidos distintos, restringiendo la posibilidad de enmendar los posibles errores u omisiones en los que hubiera incurrido el Tribunal de apelación; al respecto, es menester reiterar que la obligación del recurrente, no se limita a la cita o transcripción de la doctrina legal aplicable, sino a la comparación de hechos similares en términos claros y precisos, así como a la explicación de su trascendencia en relación a los motivos del recurso de casación, constituyendo un requisito ineludible que viabiliza la admisión del recurso; situación que no sucede en el caso de autos
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por memorial
- Notificada con el Auto de Vista impugnado, Emilia Torrico Ala, interpuso el recurso de casación
- Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Citando los Autos Supremos 4 de 29 de abril de 2002, 414 de 19 de
- Con el subtítulo de "normas violadas E infringidas", acusa errónea interpretación de los arts
- En un "otrosí 1º", cita como doctrina legal aplicable los Autos Supremos 277/08 de 13
- Humanos y 14
- con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Alejada de la finalidad del recurso de casación prevista por el art
- Las omisiones que se advierten, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
