Citando los Autos Supremos 4 de 29 de abril de 2002, 414 de 19 de
Citando los Autos Supremos 4 de 29 de abril de 2002, 414 de 19 de octubre de 2002, 95/04 de 18 de febrero de 2004 y 140/04 de 10 de marzo de 2004, precisa que es admisible la invocación del precedente en ocasión del recurso de casación, cuando la Sentencia fue inicialmente favorable a las partes, pero el agravio surgió en apelación. Con esa premisa, señala que a fin de no causar indefensión, no coartar el legítimo derecho a la defensa amplia e irrestricta y no vulnerar el principio al debido proceso, se debe aplicar lo previsto por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP); a este efecto, hace referencia a la oportunidad de la valoración de la prueba, manifestando además que el Auto de Vista impugnado violó normas expresas y que no tiene la debida motivación estatuida por los arts. 72, 124, 173, 171, 184, 194, 200, 295 inc. 6), 330, 333 inc. 3) 350, 351 y 255 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por memorial
- Notificada con el Auto de Vista impugnado, Emilia Torrico Ala, interpuso el recurso de casación
- Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Citando los Autos Supremos 4 de 29 de abril de 2002, 414 de 19 de
- Con el subtítulo de "normas violadas E infringidas", acusa errónea interpretación de los arts
- En un "otrosí 1º", cita como doctrina legal aplicable los Autos Supremos 277/08 de 13
- Humanos y 14
- con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Alejada de la finalidad del recurso de casación prevista por el art
- Las omisiones que se advierten, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
