De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Santa Cruz Mercado Candia, Fiscal de Sustancias Controladas, por Requerimiento cursante de fs. 85 a 90, presenta acusación contra Emilia Torrico Ala, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; a consecuencia de la citada acusación, en el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, se desarrolló el Juicio Oral que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia 03/2011 de 27 de abril de fs. 213 a 216, que declaró a la imputada absuelta de culpa y pena del delito acusado, además de hacer constar la falta de temeridad o malicia en la acusación
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Santa Cruz Mercado Candia, Fiscal de Sustancias Controladas, por Requerimiento cursante de fs. 85 a 90, presenta acusación contra Emilia Torrico Ala, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; a consecuencia de la citada acusación, en el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, se desarrolló el Juicio Oral que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia 03/2011 de 27 de abril de fs. 213 a 216, que declaró a la imputada absuelta de culpa y pena del delito acusado, además de hacer constar la falta de temeridad o malicia en la acusación
- Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, Basilio Villca Characayo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por memorial
- Notificada con el Auto de Vista impugnado, Emilia Torrico Ala, interpuso el recurso de casación
- Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- Citando los Autos Supremos 4 de 29 de abril de 2002, 414 de 19 de
- Con el subtítulo de "normas violadas E infringidas", acusa errónea interpretación de los arts
- En un "otrosí 1º", cita como doctrina legal aplicable los Autos Supremos 277/08 de 13
- Humanos y 14
- con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Alejada de la finalidad del recurso de casación prevista por el art
- Las omisiones que se advierten, evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
