Además, denuncia que toda fundamentación debe ser no solo fáctica sino también jurídica, que en
Además, denuncia que toda fundamentación debe ser no solo fáctica sino también jurídica, que en el caso analizado no se encuentra presente; por otra parte, agrega que la fundamentación debe hacer referencia no solo a la acusación sino también al hecho de que si existe contradicción o no en la acusación y la Sentencia, siendo la apelación restringida un medio de impugnación debió haber subsanado los defectos absolutos, existiendo "...una amplia jurisprudencia que da lugar a la nulidad cuando no existe una adecuada fundamentación, lo que en el caso de Autos debió haberse anulado habiendo hecho mención a varios autos supremos lo cual debió haberse tomado en cuenta." (sic)
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