De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2010 de 6 de marzo (fs. 178 a 185), el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Félix Gamboa Coca, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 198, 199, 203 y 337 del CP, condenándole a sufrir la pena de tres años de reclusión con costas a favor del Estado y la víctima.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del imputado Félix Gamboa Coca (fs. 205 a 213), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 37 de 20 de noviembre de 2012 (fs. 260 a 266 vta.), que declaró improcedente la apelación restringida y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de febrero de 2013, interpuso recurso de casación, el 21 del mismo mes y año
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 09/2010 de 6 de marzo (fs. 178 a 185), el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Félix Gamboa Coca, autor y culpable de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados en los arts. 198, 199, 203 y 337 del CP, condenándole a sufrir la pena de tres años de reclusión con costas a favor del Estado y la víctima.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del imputado Félix Gamboa Coca (fs. 205 a 213), dicho recurso mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 37 de 20 de noviembre de 2012 (fs. 260 a 266 vta.), que declaró improcedente la apelación restringida y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de febrero de 2013, interpuso recurso de casación, el 21 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- proceso, el derecho a recurrir y sobre la posibilidad de invocar el precedente contradictorio recién
- Con tales antecedentes, denuncia que el Tribunal de alzada simplemente hizo referencia a dichos tipos
- Además, denuncia que toda fundamentación debe ser no solo fáctica sino también jurídica, que en
- Concluye haciendo énfasis en el deber de fundamentación y que "
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- de inadmisibilidad del recurso
- En el caso analizado y de la revisión de los antecedentes, se tiene que el
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
