Con tales antecedentes, denuncia que el Tribunal de alzada simplemente hizo referencia a dichos tipos
Continuando con el fundamento de su recurso y haciendo referencia a los elementos del tipo penal de Falsedad Material previsto en el art. 198 del CP y a la doctrina relacionada al tema; señala que el Tribunal de alzada hizo una escueta reseña al tipo penal referido, sin especificar en qué se adecua a su acción; de igual manera, hace mención a las características del delito de Falsedad Ideológica previsto en el art. 199 del CP, en el cual el documento resulta auténtico en su forma; empero, falso en su contenido, aspecto que debe demostrarse con la existencia de la voluntad de realizarlo y no así cuando la persona no se encuentra en condiciones de no hacerlo; por otra parte, también se refiere al delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto en el art. 203 del CP, respecto al cual señala, que dicha figura es aplicable, cuando el que hace uso del documento, tiene plena convicción de su falsedad.
Con tales antecedentes, denuncia que el Tribunal de alzada simplemente hizo referencia a dichos tipos penales; sin embargo, no tomó en cuenta que quien realizó la falsedad es Augusto Camargo, quien tenía los instrumentos legales porque fungía como autoridad competente para realizar el poder, como tampoco se tomó en cuenta que su persona no estuvo en la oficina del mencionado notario, excepto el día que realizó el poder que le otorgó su hermano Filiberto Camargo, con lo que se demuestra que no cometió el delito de Falsedad Material, menos aún el delito de Falsedad Ideológica, porque la pericia estableció que la firma le corresponde al Notario y que la irresponsabilidad de éste, no puede ser atribuida a su persona
Con tales antecedentes, denuncia que el Tribunal de alzada simplemente hizo referencia a dichos tipos penales; sin embargo, no tomó en cuenta que quien realizó la falsedad es Augusto Camargo, quien tenía los instrumentos legales porque fungía como autoridad competente para realizar el poder, como tampoco se tomó en cuenta que su persona no estuvo en la oficina del mencionado notario, excepto el día que realizó el poder que le otorgó su hermano Filiberto Camargo, con lo que se demuestra que no cometió el delito de Falsedad Material, menos aún el delito de Falsedad Ideológica, porque la pericia estableció que la firma le corresponde al Notario y que la irresponsabilidad de éste, no puede ser atribuida a su persona
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- proceso, el derecho a recurrir y sobre la posibilidad de invocar el precedente contradictorio recién
- Con tales antecedentes, denuncia que el Tribunal de alzada simplemente hizo referencia a dichos tipos
- Además, denuncia que toda fundamentación debe ser no solo fáctica sino también jurídica, que en
- Concluye haciendo énfasis en el deber de fundamentación y que "
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- de inadmisibilidad del recurso
- En el caso analizado y de la revisión de los antecedentes, se tiene que el
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
