Auto Supremo AS/0062/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0062/2013-RA

Fecha: 11-Mar-2013

El art

Concluye, pidiendo que este Tribunal REVOQUE el Auto de Vista recurrido, declarando procedente el recurso de apelación restringida, declarándolo absuelto de culpa y pena del injusto por el cual fue sentenciado.
En un "otrosí 1", señala que este Tribunal tendría que ingresar al análisis de su recurso de oficio, para ello cita los Autos Supremos 284 de 13 de mayo de 2004, 329 de 28 de marzo de 2004, 169 de 5 de abril de 2008, 250 de 4 de junio de 2010, 166 de 1 de abril de 2008, 132 de abril de 2008, 116 y 118 de 27 de febrero de 2008, 103 de 25 de febrero de 2008, 97 de 18 de febrero de 2004, 271 de 12 de mayo de 2004 y 93 de 17 de febrero de 2004.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP