Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y el presente Auto Supremo a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, para que se inhiban de dictar resoluciones en las que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución emergente de este recurso de casación, todo conforme prevé el citado artículo 418 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la acusada Dilma Tórres León (fs
- Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Que al interponer el enunciado recurso de casación, la recurrente argumenta
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
