POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Ahora bien, respecto al recurso de casación referido líneas arriba, se evidencia que la recurrente impugna expresamente el Auto de Vista Nro. 41/2013 de 13 de febrero de 2013 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 436 a 439) y a su vez fue presentado dentro del plazo legal previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. Al margen de ello, la recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto de Vista Nro. 156/2012 de 16 de agosto de 2012 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, fundamentando la presunta contradicción existente entre el mismo y la resolución impugnada cuando sutilmente expresa que en dicho precedente -al advertir la falta de fundamentación- se deja sin efecto la Sentencia, sin disponer se explique y corrija la misma y además al pronunciarse sobre todos los motivos reclamados en apelación restringida; por ende, corresponde admitir el presente recurso, a efecto de verificar la existencia o no de contradicción entre el precedente invocado y la resolución impugnada, respecto a la presunta vulneración de los artículos 413 y 398 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la acusada Dilma Tórres León (fs. 451 a 452), impugnando el Auto de Vista Nro. 41/2013 emitido el 13 de febrero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 436 a 439), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Cristian Nicolás Callejas Ávalos, Dora Ávalos de Callejas, Nicolás Callejas Jiménez, Juan Carlos Vedia Pérez y Gil Vedia Chávez contra Raúl Condori Pinto, Julio Rodas y la recurrente por la presunta comisión de los delitos de asesinato y lesiones gravísimas con agravante, sancionados por los artículos 252 inciso 6), 270 inciso 5) y 272 del Código Penal
Ahora bien, respecto al recurso de casación referido líneas arriba, se evidencia que la recurrente impugna expresamente el Auto de Vista Nro. 41/2013 de 13 de febrero de 2013 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 436 a 439) y a su vez fue presentado dentro del plazo legal previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. Al margen de ello, la recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto de Vista Nro. 156/2012 de 16 de agosto de 2012 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, fundamentando la presunta contradicción existente entre el mismo y la resolución impugnada cuando sutilmente expresa que en dicho precedente -al advertir la falta de fundamentación- se deja sin efecto la Sentencia, sin disponer se explique y corrija la misma y además al pronunciarse sobre todos los motivos reclamados en apelación restringida; por ende, corresponde admitir el presente recurso, a efecto de verificar la existencia o no de contradicción entre el precedente invocado y la resolución impugnada, respecto a la presunta vulneración de los artículos 413 y 398 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la acusada Dilma Tórres León (fs. 451 a 452), impugnando el Auto de Vista Nro. 41/2013 emitido el 13 de febrero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 436 a 439), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Cristian Nicolás Callejas Ávalos, Dora Ávalos de Callejas, Nicolás Callejas Jiménez, Juan Carlos Vedia Pérez y Gil Vedia Chávez contra Raúl Condori Pinto, Julio Rodas y la recurrente por la presunta comisión de los delitos de asesinato y lesiones gravísimas con agravante, sancionados por los artículos 252 inciso 6), 270 inciso 5) y 272 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la acusada Dilma Tórres León (fs
- Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Que al interponer el enunciado recurso de casación, la recurrente argumenta
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
