Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
El Tribunal de Sentencia Primero de la capital del departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia Nro. 12/2012 de 10 de septiembre de 2012 (fs. 360 a 372), declaró a la acusada Dilma Tórres León co-autora de la comisión de los delitos de lesiones gravísimas y asesinato -artículos 270 inciso 5) y 252 inciso 6) del Código Penal- y la condenó a la pena privativa de libertad de quince años de presidio, a cumplirlos en la Cárcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre. Posteriormente, dicho fallo fue impugnado mediante recurso de apelación restringida interpuesto por la acusada (fs. 391 a 393), mismo que fue subsanado (fs. 422 a 426) y resuelto mediante Auto de Vista Nro. 41/2013 de 13 de febrero de 2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 436 a 439), que declara procedente en parte el recurso y deja sin efecto la Sentencia apelada, disponiendo se emita una nueva Sentencia debidamente motivada en la que se explique el desarrollo del comportamiento de la acusada vinculada a los tipos penales por los que fue condenada, conforme a las teorías del delito y de la participación criminal, tomando en cuenta el principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia; de este modo, se dio origen al recurso de casación que es caso de autos
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
El Tribunal de Sentencia Primero de la capital del departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia Nro. 12/2012 de 10 de septiembre de 2012 (fs. 360 a 372), declaró a la acusada Dilma Tórres León co-autora de la comisión de los delitos de lesiones gravísimas y asesinato -artículos 270 inciso 5) y 252 inciso 6) del Código Penal- y la condenó a la pena privativa de libertad de quince años de presidio, a cumplirlos en la Cárcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre. Posteriormente, dicho fallo fue impugnado mediante recurso de apelación restringida interpuesto por la acusada (fs. 391 a 393), mismo que fue subsanado (fs. 422 a 426) y resuelto mediante Auto de Vista Nro. 41/2013 de 13 de febrero de 2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 436 a 439), que declara procedente en parte el recurso y deja sin efecto la Sentencia apelada, disponiendo se emita una nueva Sentencia debidamente motivada en la que se explique el desarrollo del comportamiento de la acusada vinculada a los tipos penales por los que fue condenada, conforme a las teorías del delito y de la participación criminal, tomando en cuenta el principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia; de este modo, se dio origen al recurso de casación que es caso de autos
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la acusada Dilma Tórres León (fs
- Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Que al interponer el enunciado recurso de casación, la recurrente argumenta
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
