Auto Supremo AS/0065/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2013

Fecha: 07-Mar-2013

Que al interponer el enunciado recurso de casación, la recurrente argumenta

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que al interponer el enunciado recurso de casación, la recurrente argumenta:
Violación de los artículos 413 y 398 del Código de Procedimiento Penal. El Auto de Vista recurrido, al declarar probado el agravio 5 referido en apelación restringida, señaló que no existe fundamentación debida en la Sentencia; empero, en ninguna parte del procedimiento se permite al Tribunal exonerar que falle sobre los demás agravios, contrariamente a ello, debieron resolver todos los motivos de la alzada. Por otra parte, al admitir la evidente falta de fundamentación se dispuso que correspondía al Tribunal de grado dictar nueva Sentencia, señalando cuál el desarrollo del comportamiento de la acusada vinculado a los tipos penales por los que fue condenada y de forma inédita se dejó sin efecto la Sentencia, para contradictoriamente disponer que el Tribunal explique la Sentencia y dicte una nueva de forma completamente antagónica a la naturaleza de la nulidad dispuesta; siendo que, se trata de un defecto grave que no permite resolver el resto del recurso, mal podría corregirse lo que no pasó en el tiempo de deliberación de la Sentencia, cuando la ley no permite tal solución, tratándose del defecto absoluto del artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal, pues no se puede dictar dos veces Sentencia por un mismo Tribunal, como lo permite el artículo 413 del referido adjetivo penal y ordenar una nueva Sentencia supondría una nueva deliberación, fuera de la continuidad y unicidad. La otra opción haya sido corregir directamente conforme al artículo 414 del mismo cuerpo legal, lo que no fue declarado así, es más, el defecto verificado impide tal corrección porque violaría la inmediación.
Concluye, alegando defecto absoluto ya que el Tribunal de Alzada violentó la naturaleza y alcances de la falta de fundamentación, ordenando corrección de la Sentencia mediante nueva deliberación, al margen del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal y por no pronunciarse sobre la totalidad del recurso, violando el artículo 398 del adjetivo penal. Finalmente cita en calidad de precedente contradictorio el Auto de Vista Nro. 156/2012 de 16 de agosto de 2012, donde advirtiendo falta de fundamentación en la sentencia (artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal) se dejó sin efecto la misma, empero, no señaló que el mismo Tribunal de Sentencia explique y corrija la resolución anulada, además se pronunció sobre todos los motivos apelados