Como podrá advertirse, en el presente caso concurre la segunda situación prevista por el inc
Como segundo precedente, el recurrente cita el Auto Supremo 257/2006 de 1 de agosto, doctrina que precisa que el Tribunal de apelación debe tomar en cuenta que la anulación del proceso debe disponerse por violación de derechos fundamentales que den lugar, en el reenvío, a una posible solución diferente a la establecida en sentencia; alegando que en el presente caso, resultaría evidente que el hecho vulneratorio advertido por el Tribunal de apelación, siendo subsanado o repuesto en el juicio de reenvío no causaría el cambio radical y fundamental previsto como subregla en la jurisprudencia contenida en el precedente, por lo que la decisión de nulidad de sentencia y reposición del juicio, afecta los principios de celeridad procesal, justicia pronta y oportuna, concentración, tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Y como tercer precedente cita el Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, relativo al deber del Tribunal de apelación, de circunscribir su competencia fundadamente a los puntos impugnados o defectos absolutos; expresando que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a la defensa, al no haber desarrollado los fundamentos de cada uno de los puntos que fueron apelados, tanto por la acusación particular como por el Ministerio Público, no siendo razón suficiente para
dejar de lado otros aspectos apelados, el asumir la existencia de un defecto absoluto.
Como podrá advertirse, en el presente caso concurre la segunda situación prevista por el inc. iii) del acápite anterior de la presente Resolución, pues el recurrente inicialmente fue declarado absuelto por el delito acusado, empero el Auto de Vista recurrido dispuso la anulación total de la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal, motivo por el cual el agravio surgió con la Resolución impugnada y en cumplimiento de las exigencias previstas por la norma legal, identificó en los términos referidos precedentemente las posibles contradicciones que existirían entre el Auto de Vista recurrido con los Autos Supremos invocados; en consecuencia, se concluye que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde su admisión
Y como tercer precedente cita el Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, relativo al deber del Tribunal de apelación, de circunscribir su competencia fundadamente a los puntos impugnados o defectos absolutos; expresando que el Tribunal de alzada vulneró el derecho a la defensa, al no haber desarrollado los fundamentos de cada uno de los puntos que fueron apelados, tanto por la acusación particular como por el Ministerio Público, no siendo razón suficiente para
dejar de lado otros aspectos apelados, el asumir la existencia de un defecto absoluto.
Como podrá advertirse, en el presente caso concurre la segunda situación prevista por el inc. iii) del acápite anterior de la presente Resolución, pues el recurrente inicialmente fue declarado absuelto por el delito acusado, empero el Auto de Vista recurrido dispuso la anulación total de la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro tribunal, motivo por el cual el agravio surgió con la Resolución impugnada y en cumplimiento de las exigencias previstas por la norma legal, identificó en los términos referidos precedentemente las posibles contradicciones que existirían entre el Auto de Vista recurrido con los Autos Supremos invocados; en consecuencia, se concluye que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que corresponde su admisión
- El recurso de casación interpuesto por Ángel Flores Gonzáles, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, tanto la parte querellante (fs
- Notificado con el Auto de Vista ahora impugnado, el imputado Ángel Flores Gonzáles interpuso el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- El recurrente añade, previa cita del Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, como tercer
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal
- Primer precedente, cita el Auto Supremo 553/2007 de 13 de septiembre, respecto a la convalidación
- Como podrá advertirse, en el presente caso concurre la segunda situación prevista por el inc
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
