De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Requerimiento Conclusivo de fs. 3 a 5, el Ministerio Público presentó acusación pública contra Ángel Flores Gonzáles, por la comisión del delito de Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente, y a su vez la querellante Florencia Rojas de Cossío, formuló acusación particular por memorial de fs. 7 a 9 vta. A consecuencia de ambas acusaciones y previo desarrollo del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 3/2012 de 5 de marzo, cursante de fs. 304 a 321, que declaró al recurrente absuelto del delito acusado, porque la prueba aportada fue insuficiente para generar en los juzgadores, convicción sobre su responsabilidad penal
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Requerimiento Conclusivo de fs. 3 a 5, el Ministerio Público presentó acusación pública contra Ángel Flores Gonzáles, por la comisión del delito de Violación agravada de Niño, Niña o Adolescente, y a su vez la querellante Florencia Rojas de Cossío, formuló acusación particular por memorial de fs. 7 a 9 vta. A consecuencia de ambas acusaciones y previo desarrollo del juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 3/2012 de 5 de marzo, cursante de fs. 304 a 321, que declaró al recurrente absuelto del delito acusado, porque la prueba aportada fue insuficiente para generar en los juzgadores, convicción sobre su responsabilidad penal
- El recurso de casación interpuesto por Ángel Flores Gonzáles, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, tanto la parte querellante (fs
- Notificado con el Auto de Vista ahora impugnado, el imputado Ángel Flores Gonzáles interpuso el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- El recurrente añade, previa cita del Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, como tercer
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal
- Primer precedente, cita el Auto Supremo 553/2007 de 13 de septiembre, respecto a la convalidación
- Como podrá advertirse, en el presente caso concurre la segunda situación prevista por el inc
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
