De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes:
Previa referencia a la decisión de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de anular la sentencia y disponer la reposición del juicio, porque se habría incurrido en defecto absoluto al permitirse en el juicio oral, que la menor víctima preste su declaración sin reserva y en presencia del imputado; el recurrente refiere que la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 553/2007 de 13 de septiembre, citado como primer precedente, debió ser aplicada por el Tribunal de Apelación, por cuanto el certificado de nacimiento de fs. 1 del expediente original, acredita que la presunta víctima, en momento de realizarse el juicio, tenía dieciseis años y cuatro meses de edad, por lo que no ingresaba en la protección que prevé el art. 353 relativo al trato especial para menores de dieciséis años; precisando además, respecto al art. 203 del CPP, referido a la declaración de personas que fueron víctimas de agresión sexual, que ante la pregunta formulada por la Presidenta del Tribunal de Sentencia, la menor manifestó que no tenía problema en declarar en presencia del imputado, sin que la parte querellante ni el Ministerio Público, formulen objeción o reserva de apelación, convalidando de esa manera el acto
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes:
Previa referencia a la decisión de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de anular la sentencia y disponer la reposición del juicio, porque se habría incurrido en defecto absoluto al permitirse en el juicio oral, que la menor víctima preste su declaración sin reserva y en presencia del imputado; el recurrente refiere que la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 553/2007 de 13 de septiembre, citado como primer precedente, debió ser aplicada por el Tribunal de Apelación, por cuanto el certificado de nacimiento de fs. 1 del expediente original, acredita que la presunta víctima, en momento de realizarse el juicio, tenía dieciseis años y cuatro meses de edad, por lo que no ingresaba en la protección que prevé el art. 353 relativo al trato especial para menores de dieciséis años; precisando además, respecto al art. 203 del CPP, referido a la declaración de personas que fueron víctimas de agresión sexual, que ante la pregunta formulada por la Presidenta del Tribunal de Sentencia, la menor manifestó que no tenía problema en declarar en presencia del imputado, sin que la parte querellante ni el Ministerio Público, formulen objeción o reserva de apelación, convalidando de esa manera el acto
- El recurso de casación interpuesto por Ángel Flores Gonzáles, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, tanto la parte querellante (fs
- Notificado con el Auto de Vista ahora impugnado, el imputado Ángel Flores Gonzáles interpuso el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- El recurrente añade, previa cita del Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, como tercer
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal
- Primer precedente, cita el Auto Supremo 553/2007 de 13 de septiembre, respecto a la convalidación
- Como podrá advertirse, en el presente caso concurre la segunda situación prevista por el inc
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
