Primer precedente, cita el Auto Supremo 553/2007 de 13 de septiembre, respecto a la convalidación
Ahora bien, con relación al requisito de fondo, se tiene que el recurrente cuestiona la decisión asumida por el Tribunal de apelación, de disponer la nulidad de la sentencia y consiguiente reposición del juicio, argumentando que no se valoró, consideró y menos aplicó la jurisprudencia contenida en tres resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo de acuerdo al siguiente detalle:
Primer precedente, cita el Auto Supremo 553/2007 de 13 de septiembre, respecto a la convalidación de defectos relativos que no son reclamados en su oportunidad; refiriendo que esta jurisprudencia no fue tomada en cuenta por el Tribunal de alzada, pues el defecto advertido de falta de protección a víctimas de delitos contra la libertad sexual, con la recepción de la declaración de la menor víctima en audiencia pública y en presencia de su presunto agresor, quedó convalidado al no haber sido reclamado en su oportunidad por la parte querellante o por el Ministerio Público; más cuando la víctima ante la consulta del Tribunal, accedió a declarar sin que medie reclamo, solicitud de corrección y menos reserva de apelación; por lo que en criterio del recurrente, las consideraciones del Auto Supremo, son perfectamente aplicables al caso de autos, sin que hayan sido considerados ni aplicados por el Tribunal de apelación
Primer precedente, cita el Auto Supremo 553/2007 de 13 de septiembre, respecto a la convalidación de defectos relativos que no son reclamados en su oportunidad; refiriendo que esta jurisprudencia no fue tomada en cuenta por el Tribunal de alzada, pues el defecto advertido de falta de protección a víctimas de delitos contra la libertad sexual, con la recepción de la declaración de la menor víctima en audiencia pública y en presencia de su presunto agresor, quedó convalidado al no haber sido reclamado en su oportunidad por la parte querellante o por el Ministerio Público; más cuando la víctima ante la consulta del Tribunal, accedió a declarar sin que medie reclamo, solicitud de corrección y menos reserva de apelación; por lo que en criterio del recurrente, las consideraciones del Auto Supremo, son perfectamente aplicables al caso de autos, sin que hayan sido considerados ni aplicados por el Tribunal de apelación
- El recurso de casación interpuesto por Ángel Flores Gonzáles, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, tanto la parte querellante (fs
- Notificado con el Auto de Vista ahora impugnado, el imputado Ángel Flores Gonzáles interpuso el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- El recurrente añade, previa cita del Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, como tercer
- recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso de casación, cumple con el primer requisito formal
- Primer precedente, cita el Auto Supremo 553/2007 de 13 de septiembre, respecto a la convalidación
- Como podrá advertirse, en el presente caso concurre la segunda situación prevista por el inc
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
