Auto Supremo AS/0070/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2013-RA

Fecha: 18-Mar-2013

Ahora bien, del contenido del recurso se evidencia que el recurrente no invoca ningún precedente

Ahora bien, del contenido del recurso se evidencia que el recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, por ende, no establece el hecho similar ni distingue en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación a otro precedente; sin embargo, denuncia que el accionar de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fue desproporcional hacia los antecedentes del proceso, señalando que ello fuera una vulneración al debido proceso y a las etapas formales que el Código de Procedimiento Penal comprende a favor de la víctima en sus arts. 76 y siguientes del CPP, pues existiría defectos procesales en la aplicación del procedimiento abreviado; por lo que considerando, la necesidad de precautelar que no se cometan actos procesales defectuosos, menos se desconozcan principios sobre los cuales se halla fundamentado el ejercicio de la jurisdicción ordinaria en el territorio del Estado, así como el propio sistema procesal penal, flexibilizando los requisitos del recurso de casación y concluyéndose que el recurso cuenta con una debida fundamentación, corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria para conocer el recurso interpuesto que es motivo de análisis, para luego de verificar los fundamentos y las denuncias planteadas, resolver conforme a derecho