Dentro de lo planteado por el recurrente en su memorial de recurso se evidencia que
Dentro de lo planteado por el recurrente en su memorial de recurso se evidencia que fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 417 del CPP; es decir, dentro de los cinco días otorgados por ley a partir de la notificación con el Auto de Vista, cual se ha desarrollado en el punto c) del acápite I de la presente Resolución
- Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente el 21 de diciembre de 2012 (fs
- Del memorial del recurso, y en la disconformidad con la Resolución impugnada, el recurrente anuncia
- Enunciando el art
- Alega, que por ser un caso relevante y complejo debió haberse tomado en cuenta su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos
- Dentro de lo planteado por el recurrente en su memorial de recurso se evidencia que
- Ahora bien, del contenido del recurso se evidencia que el recurrente no invoca ningún precedente
- su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
