De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito al requerimiento conclusivo para la aplicación de procedimiento abreviado de fs. 20 a 21 vta., por Sentencia de 16 de mayo de 2012 (fs. 57 a 62 vta.), la Jueza Primera de Instrucción Mixto de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró la autoría de Marcos Vinicius Back Ferreira en el delito de Almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oil, gasolinas y gas licuado de petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más la imposición de trescientos días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, la confiscación de los medios e instrumentos del delito, así como el pago de costas y multas ejecutoriada la Sentencia.
Contra la citada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 65 a 67), siendo resuelto por Auto de Vista 239 de 25 de octubre de 2012, que declaró admisible e improcedente el recurso
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito al requerimiento conclusivo para la aplicación de procedimiento abreviado de fs. 20 a 21 vta., por Sentencia de 16 de mayo de 2012 (fs. 57 a 62 vta.), la Jueza Primera de Instrucción Mixto de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró la autoría de Marcos Vinicius Back Ferreira en el delito de Almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oil, gasolinas y gas licuado de petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más la imposición de trescientos días multa a razón de Bs. 3.- (tres bolivianos) por día, la confiscación de los medios e instrumentos del delito, así como el pago de costas y multas ejecutoriada la Sentencia.
Contra la citada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 65 a 67), siendo resuelto por Auto de Vista 239 de 25 de octubre de 2012, que declaró admisible e improcedente el recurso
- Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente el 21 de diciembre de 2012 (fs
- Del memorial del recurso, y en la disconformidad con la Resolución impugnada, el recurrente anuncia
- Enunciando el art
- Alega, que por ser un caso relevante y complejo debió haberse tomado en cuenta su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos
- Dentro de lo planteado por el recurrente en su memorial de recurso se evidencia que
- Ahora bien, del contenido del recurso se evidencia que el recurrente no invoca ningún precedente
- su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
