Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2012, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 070/2013-RA
Sucre, 18 de marzo de 2013
Expediente : Santa Cruz 7/2013
Partes acusadora : Ministerio Público y Nelson Andrés Lamas en representación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
Partes imputada : Marcos Vinicius Back Ferreira
Delito : Almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oil, gasolinas y gas licuado de petróleo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2012, cursante de fs. 98 a 101, Nelson Andrés Lamas, en representación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 239 de 25 de octubre de 2012 de fs. 87 a 91, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Marcos Vinicius Back Ferreira por el delito de Almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oil, gasolinas y gas licuado de petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 070/2013-RA
Sucre, 18 de marzo de 2013
Expediente : Santa Cruz 7/2013
Partes acusadora : Ministerio Público y Nelson Andrés Lamas en representación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
Partes imputada : Marcos Vinicius Back Ferreira
Delito : Almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oil, gasolinas y gas licuado de petróleo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2012, cursante de fs. 98 a 101, Nelson Andrés Lamas, en representación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 239 de 25 de octubre de 2012 de fs. 87 a 91, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Marcos Vinicius Back Ferreira por el delito de Almacenaje, comercialización y compra ilegal de diesel oil, gasolinas y gas licuado de petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente el 21 de diciembre de 2012 (fs
- Del memorial del recurso, y en la disconformidad con la Resolución impugnada, el recurrente anuncia
- Enunciando el art
- Alega, que por ser un caso relevante y complejo debió haberse tomado en cuenta su
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos
- Dentro de lo planteado por el recurrente en su memorial de recurso se evidencia que
- Ahora bien, del contenido del recurso se evidencia que el recurrente no invoca ningún precedente
- su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
