De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 8) y particular (fs. 46 y vta.), presentadas por el Ministerio Público y Antonia Tinuco Vda. de Castro respectivamente, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 14/2012 de 15 de octubre (fs. 415 a 431 vta.), pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró al imputado Ignacio Menchaca Arancibia, autor del delito de Asesinato, previsto por el art. 252 incs. 1) y 3) del CP, condenándole a sufrir la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas y resarcimiento del daño civil.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 443 y vta.), la acusadora particular (fs. 449 a 454 vta.) y el Ministerio Público (fs. 456 a 460) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 63/2013 de 22 de febrero (fs. 498 a 507), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarando inadmisible el recurso del imputado e improcedentes los planteados por los acusadores.
Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de febrero de 2013 (fs. 508), interpusieron los recursos de casación que son motivo del presente examen de admisibilidad, el 6 y 7 de marzo del mismo año
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 8) y particular (fs. 46 y vta.), presentadas por el Ministerio Público y Antonia Tinuco Vda. de Castro respectivamente, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 14/2012 de 15 de octubre (fs. 415 a 431 vta.), pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró al imputado Ignacio Menchaca Arancibia, autor del delito de Asesinato, previsto por el art. 252 incs. 1) y 3) del CP, condenándole a sufrir la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas y resarcimiento del daño civil.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 443 y vta.), la acusadora particular (fs. 449 a 454 vta.) y el Ministerio Público (fs. 456 a 460) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 63/2013 de 22 de febrero (fs. 498 a 507), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declarando inadmisible el recurso del imputado e improcedentes los planteados por los acusadores.
Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 27 de febrero de 2013 (fs. 508), interpusieron los recursos de casación que son motivo del presente examen de admisibilidad, el 6 y 7 de marzo del mismo año
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La nombrada recurrente, centra sus argumentos en dos tópicos, el primero sobre defecto absoluto en
- Por lo que, refiere, el Auto de Vista impugnado no absolvió los cuestionamientos de las
- Refiere también, que la Sentencia no tomó en cuenta las circunstancias del hecho, la gravedad
- seguridad jurídica y al debido proceso, más aún si las resoluciones del Tribunal de alzada
- Con esos argumentos, solicita en definitiva se declare fundado el recurso, se deje sin efecto
- En esa línea, sostiene que si el Tribunal de Sentencia, llegó a la conclusión que
- Señala también la Fiscal, que sobre esta problemática se tienen: los Autos Supremos 241 de
- Refiere finalmente, que la doctrina invocada en relación a la falta de fundamentación de las
- Argumentos por los que pide la admisión del recurso y deliberando en el fondo se
- El art
- Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados, la misma norma
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- denunciado; es decir, una supuesta arbitrariedad en la aplicación de la pena, evidentemente implicaría violación
- Sobre el reclamo de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, la recurrente,
- Como podrá advertirse, la recurrente identificó las posibles contradicciones que existiría entre el Auto de
- La Fiscal sostiene que el Tribunal de alzada no respondió ni dilucidó los tres planteamientos
- Es decir, el Ministerio Público, a tiempo de plantear su recurso, identificó correctamente las posibles
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
