En esa línea, sostiene que si el Tribunal de Sentencia, llegó a la conclusión que
Por último, cita como precedentes contradictorios los Autos de Vista 6/2012 de 28 de mayo de 2012, 220/06 de 11 de octubre de 2006; y, Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 166 de 23 de febrero de 2007.
II.2. Recurso de casación del Ministerio Público
Por su parte, la representante del Ministerio Público, denuncia violación al debido proceso, a la garantía de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, por la falta de motivación del Auto de Vista recurrido, pues señala, al haberse llegado a la convicción de que el imputado era autor del delito de Asesinato, el Tribunal de Sentencia no impuso la pena que correspondía, sino que refirió que existía atenuantes especiales y generales previstas por los arts. 39 y 40 del CP, existiendo errónea aplicación de tales normas y del art. 252 del sustantivo penal, siendo así que la aplicación del referido art. 39, sólo procede en los casos en que se disponga expresamente una atenuante especial, lo que no ocurre en este caso y que para la aplicación de una atenuante general, procede respecto de delitos que tengan pena indeterminada como es el caso del Homicidio y no para el delito de Asesinato, cuya pena es fija.
En esa línea, sostiene que si el Tribunal de Sentencia, llegó a la conclusión que el acusado cometió delito de Asesinato, debió aplicar la pena prevista de treinta años, lo que no ocurrió, aspectos que se reclamó al Tribunal de alzada en la apelación restringida planteada; sin embargo, en el Auto de Vista impugnado no se responde a los puntos apelados y por el contrario justifica y repite los fundamentos de la Sentencia, realizando una exposición sobre el indulto y su procedencia, lo que no fue cuestionado, arguyendo que la base legal para la sanción de quince años es el art. 39 del CP, con una innecesaria transcripción de normas, lo que no se puede considerar como motivación; es decir, no se dio respuesta a los puntos reclamados por el Ministerio Público, con lo que se incurrió en inobservancia del art. 124 del CPP
II.2. Recurso de casación del Ministerio Público
Por su parte, la representante del Ministerio Público, denuncia violación al debido proceso, a la garantía de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, por la falta de motivación del Auto de Vista recurrido, pues señala, al haberse llegado a la convicción de que el imputado era autor del delito de Asesinato, el Tribunal de Sentencia no impuso la pena que correspondía, sino que refirió que existía atenuantes especiales y generales previstas por los arts. 39 y 40 del CP, existiendo errónea aplicación de tales normas y del art. 252 del sustantivo penal, siendo así que la aplicación del referido art. 39, sólo procede en los casos en que se disponga expresamente una atenuante especial, lo que no ocurre en este caso y que para la aplicación de una atenuante general, procede respecto de delitos que tengan pena indeterminada como es el caso del Homicidio y no para el delito de Asesinato, cuya pena es fija.
En esa línea, sostiene que si el Tribunal de Sentencia, llegó a la conclusión que el acusado cometió delito de Asesinato, debió aplicar la pena prevista de treinta años, lo que no ocurrió, aspectos que se reclamó al Tribunal de alzada en la apelación restringida planteada; sin embargo, en el Auto de Vista impugnado no se responde a los puntos apelados y por el contrario justifica y repite los fundamentos de la Sentencia, realizando una exposición sobre el indulto y su procedencia, lo que no fue cuestionado, arguyendo que la base legal para la sanción de quince años es el art. 39 del CP, con una innecesaria transcripción de normas, lo que no se puede considerar como motivación; es decir, no se dio respuesta a los puntos reclamados por el Ministerio Público, con lo que se incurrió en inobservancia del art. 124 del CPP
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La nombrada recurrente, centra sus argumentos en dos tópicos, el primero sobre defecto absoluto en
- Por lo que, refiere, el Auto de Vista impugnado no absolvió los cuestionamientos de las
- Refiere también, que la Sentencia no tomó en cuenta las circunstancias del hecho, la gravedad
- seguridad jurídica y al debido proceso, más aún si las resoluciones del Tribunal de alzada
- Con esos argumentos, solicita en definitiva se declare fundado el recurso, se deje sin efecto
- En esa línea, sostiene que si el Tribunal de Sentencia, llegó a la conclusión que
- Señala también la Fiscal, que sobre esta problemática se tienen: los Autos Supremos 241 de
- Refiere finalmente, que la doctrina invocada en relación a la falta de fundamentación de las
- Argumentos por los que pide la admisión del recurso y deliberando en el fondo se
- El art
- Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados, la misma norma
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- denunciado; es decir, una supuesta arbitrariedad en la aplicación de la pena, evidentemente implicaría violación
- Sobre el reclamo de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, la recurrente,
- Como podrá advertirse, la recurrente identificó las posibles contradicciones que existiría entre el Auto de
- La Fiscal sostiene que el Tribunal de alzada no respondió ni dilucidó los tres planteamientos
- Es decir, el Ministerio Público, a tiempo de plantear su recurso, identificó correctamente las posibles
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
