Auto Supremo AS/0077/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2013-RA

Fecha: 22-Mar-2013

En esa línea, sostiene que si el Tribunal de Sentencia, llegó a la conclusión que

Por último, cita como precedentes contradictorios los Autos de Vista 6/2012 de 28 de mayo de 2012, 220/06 de 11 de octubre de 2006; y, Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 166 de 23 de febrero de 2007.
II.2. Recurso de casación del Ministerio Público
Por su parte, la representante del Ministerio Público, denuncia violación al debido proceso, a la garantía de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, por la falta de motivación del Auto de Vista recurrido, pues señala, al haberse llegado a la convicción de que el imputado era autor del delito de Asesinato, el Tribunal de Sentencia no impuso la pena que correspondía, sino que refirió que existía atenuantes especiales y generales previstas por los arts. 39 y 40 del CP, existiendo errónea aplicación de tales normas y del art. 252 del sustantivo penal, siendo así que la aplicación del referido art. 39, sólo procede en los casos en que se disponga expresamente una atenuante especial, lo que no ocurre en este caso y que para la aplicación de una atenuante general, procede respecto de delitos que tengan pena indeterminada como es el caso del Homicidio y no para el delito de Asesinato, cuya pena es fija.
En esa línea, sostiene que si el Tribunal de Sentencia, llegó a la conclusión que el acusado cometió delito de Asesinato, debió aplicar la pena prevista de treinta años, lo que no ocurrió, aspectos que se reclamó al Tribunal de alzada en la apelación restringida planteada; sin embargo, en el Auto de Vista impugnado no se responde a los puntos apelados y por el contrario justifica y repite los fundamentos de la Sentencia, realizando una exposición sobre el indulto y su procedencia, lo que no fue cuestionado, arguyendo que la base legal para la sanción de quince años es el art. 39 del CP, con una innecesaria transcripción de normas, lo que no se puede considerar como motivación; es decir, no se dio respuesta a los puntos reclamados por el Ministerio Público, con lo que se incurrió en inobservancia del art. 124 del CPP