La Fiscal sostiene que el Tribunal de alzada no respondió ni dilucidó los tres planteamientos
Se deja constancia que, si bien la recurrente cita otros precedentes, no explica la contradicción que existiría con la Resolución impugnada, motivo por el cual la labor de contraste no abarcará las resoluciones judiciales sólo citadas.
IV.2. En relación al recurso del Ministerio Público
La Fiscal sostiene que el Tribunal de alzada no respondió ni dilucidó los tres planteamientos de la apelación restringida, limitándose a la transcripción de normas y relación de hechos ya señalados en la Sentencia, con lo que incurrió en inobservancia del art. 124 del CPP, y que con ello se vulneró al debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, por lo que el Auto de Vista impugnado resultaría contradictorio a los Autos Supremos 241 de 27 de junio de 2002, 453 de 17 de septiembre de 2001, 47 de 27 de enero de 2007, 437 de 24 de agosto de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006, estos dos últimos referidos a la falta de motivación de las resoluciones por los Tribunales de alzada
IV.2. En relación al recurso del Ministerio Público
La Fiscal sostiene que el Tribunal de alzada no respondió ni dilucidó los tres planteamientos de la apelación restringida, limitándose a la transcripción de normas y relación de hechos ya señalados en la Sentencia, con lo que incurrió en inobservancia del art. 124 del CPP, y que con ello se vulneró al debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, por lo que el Auto de Vista impugnado resultaría contradictorio a los Autos Supremos 241 de 27 de junio de 2002, 453 de 17 de septiembre de 2001, 47 de 27 de enero de 2007, 437 de 24 de agosto de 2007 y 141 de 22 de abril de 2006, estos dos últimos referidos a la falta de motivación de las resoluciones por los Tribunales de alzada
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La nombrada recurrente, centra sus argumentos en dos tópicos, el primero sobre defecto absoluto en
- Por lo que, refiere, el Auto de Vista impugnado no absolvió los cuestionamientos de las
- Refiere también, que la Sentencia no tomó en cuenta las circunstancias del hecho, la gravedad
- seguridad jurídica y al debido proceso, más aún si las resoluciones del Tribunal de alzada
- Con esos argumentos, solicita en definitiva se declare fundado el recurso, se deje sin efecto
- En esa línea, sostiene que si el Tribunal de Sentencia, llegó a la conclusión que
- Señala también la Fiscal, que sobre esta problemática se tienen: los Autos Supremos 241 de
- Refiere finalmente, que la doctrina invocada en relación a la falta de fundamentación de las
- Argumentos por los que pide la admisión del recurso y deliberando en el fondo se
- El art
- Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados, la misma norma
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- denunciado; es decir, una supuesta arbitrariedad en la aplicación de la pena, evidentemente implicaría violación
- Sobre el reclamo de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, la recurrente,
- Como podrá advertirse, la recurrente identificó las posibles contradicciones que existiría entre el Auto de
- La Fiscal sostiene que el Tribunal de alzada no respondió ni dilucidó los tres planteamientos
- Es decir, el Ministerio Público, a tiempo de plantear su recurso, identificó correctamente las posibles
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
