En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados dentro del plazo de cinco días hábiles y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, ya que los recurrentes fueron notificados el 27 de febrero de 2013, interponiendo recursos de casación, el 6 y 7 de marzo del mismo año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, identificados en el acápite II de la presente Resolución, todos los argumentos expuestos por los recurrentes, corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo, relativo a la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos en cuanto a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados dentro del plazo de cinco días hábiles y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, ya que los recurrentes fueron notificados el 27 de febrero de 2013, interponiendo recursos de casación, el 6 y 7 de marzo del mismo año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, identificados en el acápite II de la presente Resolución, todos los argumentos expuestos por los recurrentes, corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo, relativo a la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos en cuanto a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas
- Por memoriales cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La nombrada recurrente, centra sus argumentos en dos tópicos, el primero sobre defecto absoluto en
- Por lo que, refiere, el Auto de Vista impugnado no absolvió los cuestionamientos de las
- Refiere también, que la Sentencia no tomó en cuenta las circunstancias del hecho, la gravedad
- seguridad jurídica y al debido proceso, más aún si las resoluciones del Tribunal de alzada
- Con esos argumentos, solicita en definitiva se declare fundado el recurso, se deje sin efecto
- En esa línea, sostiene que si el Tribunal de Sentencia, llegó a la conclusión que
- Señala también la Fiscal, que sobre esta problemática se tienen: los Autos Supremos 241 de
- Refiere finalmente, que la doctrina invocada en relación a la falta de fundamentación de las
- Argumentos por los que pide la admisión del recurso y deliberando en el fondo se
- El art
- Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados, la misma norma
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
- Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
- denunciado; es decir, una supuesta arbitrariedad en la aplicación de la pena, evidentemente implicaría violación
- Sobre el reclamo de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, la recurrente,
- Como podrá advertirse, la recurrente identificó las posibles contradicciones que existiría entre el Auto de
- La Fiscal sostiene que el Tribunal de alzada no respondió ni dilucidó los tres planteamientos
- Es decir, el Ministerio Público, a tiempo de plantear su recurso, identificó correctamente las posibles
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
