De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 28/2012 de 16 de agosto (fs. 93 a 95), el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Viacha del Tribunal Departamental de La Paz, declaró a los imputados Adolfo Mamani Vino e Hilaria Huallpara Mamani, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados en los arts. 351, 353 y 357 del CP.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de Adolfo Machicado Velásquez (fs. 115 a 116), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 78/2012 de 9 de noviembre (fs. 136 a 137 vta.), declarando admisible el recurso e improcedente la apelación restringida interpuesta por el querellante, y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada.
El 14 de febrero de 2012 (fs. 138), el recurrente fue notificado con aquella Resolución, formulando el recurso de casación el 18 del mismo mes y año, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Con la inicial referencia a los antecedentes que originaron el hecho objeto de juicio, el recurrente manifiesta que, el proceso fue tramitado con parcialidad por parte del Juzgador y que interpuesta la apelación restringida, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 78/2012 de 9 de noviembre, que declaró improcedente su apelación, "cohonestando" el despojo de que fue objeto
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 28/2012 de 16 de agosto (fs. 93 a 95), el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Viacha del Tribunal Departamental de La Paz, declaró a los imputados Adolfo Mamani Vino e Hilaria Huallpara Mamani, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados en los arts. 351, 353 y 357 del CP.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de Adolfo Machicado Velásquez (fs. 115 a 116), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 78/2012 de 9 de noviembre (fs. 136 a 137 vta.), declarando admisible el recurso e improcedente la apelación restringida interpuesta por el querellante, y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada.
El 14 de febrero de 2012 (fs. 138), el recurrente fue notificado con aquella Resolución, formulando el recurso de casación el 18 del mismo mes y año, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Con la inicial referencia a los antecedentes que originaron el hecho objeto de juicio, el recurrente manifiesta que, el proceso fue tramitado con parcialidad por parte del Juzgador y que interpuesta la apelación restringida, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 78/2012 de 9 de noviembre, que declaró improcedente su apelación, "cohonestando" el despojo de que fue objeto
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- Al análisis efectuado, se añade el hecho de que el recurrente en la primera parte
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
