El art
Agrega que, la prueba de cargo presentada acredita su derecho propietario sobre el lote de terreno materia del despojo, que se encuentra debidamente inscrito con el registro correspondiente, con un antecedente que se remonta a veintidós años atrás, cuyos impuestos canceló desde el momento de la adquisición del referido inmueble; así también, señala que acompañó fotografías de las construcciones que realizó, pruebas que no fueron consideradas por el Juez de la causa según señala, contrario a ello, afirma que los imputados, no presentaron ningún documento que acredite su derecho propietario; con dichos argumentos, señala que su apelación restringida, fue ignorada con manifiesta infracción del art. 370 incs. 1), 2), 5), 6) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y con defectuosa valoración señalada por el art. 365 del mismo procedimiento, al no haberse aplicado la Ley Sustantiva contenida en los arts. 351, 353 y 357 "del mismo C. de procedimiento Penal" (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- Al análisis efectuado, se añade el hecho de que el recurrente en la primera parte
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
