Regístrese, hágase saber y devuélvase
De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, incumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo en consecuencia declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Adolfo Machicado Velásquez, interpuesto de fs. 161 a 162.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Adolfo Machicado Velásquez, interpuesto de fs. 161 a 162.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- Al análisis efectuado, se añade el hecho de que el recurrente en la primera parte
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
