De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Como efecto de la acusación formal presentada por Ximena Narváez Rivero, Fiscal de Materia, en el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se desarrolló el juicio oral que concluyó con la Sentencia de 9 de mayo de 2012 (fs. 295 a 303), leída íntegramente el 12 del mismo mes y año, que declaró a: Juan Marcelo Gonzáles Ayala, autor y culpable del delito de Abuso Deshonesto, imponiéndole la pena de cinco años de presidio, además de declarar su absolución por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente.
Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 327 a 335); remitido el proceso ante el Tribunal de alzada, ese Tribunal dictó el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Como efecto de la acusación formal presentada por Ximena Narváez Rivero, Fiscal de Materia, en el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se desarrolló el juicio oral que concluyó con la Sentencia de 9 de mayo de 2012 (fs. 295 a 303), leída íntegramente el 12 del mismo mes y año, que declaró a: Juan Marcelo Gonzáles Ayala, autor y culpable del delito de Abuso Deshonesto, imponiéndole la pena de cinco años de presidio, además de declarar su absolución por el delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente.
Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 327 a 335); remitido el proceso ante el Tribunal de alzada, ese Tribunal dictó el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia
- El recurso de casación interpuesto el 14 de marzo de 2013, por Juan Marcelo Gonzáles
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del examen del recurso de casación, el recurrente como único motivo denuncia: "defectos absolutos por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, el recurso de casación fue presentado dentro del plazo establecido por el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
