Auto Supremo AS/0082/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2013-RA

Fecha: 28-Mar-2013

Del examen del recurso de casación, el recurrente como único motivo denuncia: "defectos absolutos por

Notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido, el 7 de marzo de 2013 (fs. 360), interpuso el presente recurso de casación que está siendo analizado en lo que respecta al cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad, el 14 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, el recurrente como único motivo denuncia: "defectos absolutos por vulneración a garantías constitucionales del derecho inviolable de la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso..."; a este efecto manifiesta que, el Auto de Vista impugnado, de manera incorrecta y sin tomar en cuenta la fundamentación alegada en su apelación restringida, por la que solicitó se declare la nulidad de la Sentencia por vicios denunciados, se limitó a concluir que carecía de fundamento cada motivo de su recurso. En ese sentido, señala que en el Auto de Vista no se motiva ni se explica las razones jurídicas respecto a cada punto impugnado en la apelación; por el contrario, se llega a conclusiones sin precisión, incurriendo en una omisión que vulnera las garantías y disposiciones constitucionales, así como los precedentes contradictorios establecidos por los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005 y 058/2012 de 30 de marzo, al constituir un defecto absoluto por mandato expreso del art. 169 inc. 3) y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la impugnada Resolución sería enteramente unilateral y no motivada, basada en apreciaciones que no explican la existencia de razones, ni criterios sólidos que fundamenten sus alcances