En autos, el recurso de casación fue presentado dentro del plazo establecido por el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la Resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente al tenor del segundo párrafo del citado art. 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos...".
En autos, el recurso de casación fue presentado dentro del plazo establecido por el art. 417 del CPP; mediante el cual, el recurrente como único motivo del recurso de casación, denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación respecto a cada uno de los motivos de su recurso de apelación restringida, invocando al efecto los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005 y 058/2012 de 30 de marzo, identificando la posible contradicción que existiría entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, al afirmar que la Resolución recurrida carece de fundamentación jurídica suficiente, constituyendo esta omisión en defecto absoluto; por lo que corresponde su admisión
Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la Resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente al tenor del segundo párrafo del citado art. 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos...".
En autos, el recurso de casación fue presentado dentro del plazo establecido por el art. 417 del CPP; mediante el cual, el recurrente como único motivo del recurso de casación, denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación respecto a cada uno de los motivos de su recurso de apelación restringida, invocando al efecto los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005 y 058/2012 de 30 de marzo, identificando la posible contradicción que existiría entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, al afirmar que la Resolución recurrida carece de fundamentación jurídica suficiente, constituyendo esta omisión en defecto absoluto; por lo que corresponde su admisión
- El recurso de casación interpuesto el 14 de marzo de 2013, por Juan Marcelo Gonzáles
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del examen del recurso de casación, el recurrente como único motivo denuncia: "defectos absolutos por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, el recurso de casación fue presentado dentro del plazo establecido por el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
