Auto Supremo AS/0082/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2013-RA

Fecha: 28-Mar-2013

En autos, el recurso de casación fue presentado dentro del plazo establecido por el art

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN
Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la Resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente al tenor del segundo párrafo del citado art. 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos...".
En autos, el recurso de casación fue presentado dentro del plazo establecido por el art. 417 del CPP; mediante el cual, el recurrente como único motivo del recurso de casación, denuncia que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación respecto a cada uno de los motivos de su recurso de apelación restringida, invocando al efecto los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005 y 058/2012 de 30 de marzo, identificando la posible contradicción que existiría entre el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, al afirmar que la Resolución recurrida carece de fundamentación jurídica suficiente, constituyendo esta omisión en defecto absoluto; por lo que corresponde su admisión