El recurso de casación interpuesto el 14 de marzo de 2013, por Juan Marcelo Gonzáles
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 082/2013-RA
Sucre, 28 de marzo de 2013
Expediente : Cochabamba 13/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Juan Marcelo Gonzáles Ayala
Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto el 14 de marzo de 2013, por Juan Marcelo Gonzáles Ayala, cursante de fs. 371 a 372, mediante el cual impugna el Auto de Vista de 14 de enero de 2013, de fs. 356 a 359, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 312 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 082/2013-RA
Sucre, 28 de marzo de 2013
Expediente : Cochabamba 13/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Juan Marcelo Gonzáles Ayala
Delitos : Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto el 14 de marzo de 2013, por Juan Marcelo Gonzáles Ayala, cursante de fs. 371 a 372, mediante el cual impugna el Auto de Vista de 14 de enero de 2013, de fs. 356 a 359, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 bis y 312 del Código Penal (CP), respectivamente
- El recurso de casación interpuesto el 14 de marzo de 2013, por Juan Marcelo Gonzáles
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Del examen del recurso de casación, el recurrente como único motivo denuncia: "defectos absolutos por
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En autos, el recurso de casación fue presentado dentro del plazo establecido por el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
