CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
Que, el artículo 250 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil establece que “el recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley”, disposición que impone sobre que resoluciones puede pronunciarse el Tribunal Supremo de Justicia, en este mismo entendido, el artículo 255 del Adjetivo Civil previene sobre que resoluciones procede el recurso de casación, y en el caso de aquellas resoluciones que no se encuentren comprendidas en dicha disposición, el artículo 213 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil considera que será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere, en esa misma línea de entendimiento el artículo 26 de la Ley 1760 incorpora el numeral 3) al artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que el Tribunal o Juez de segundo grado podrá negar también la concesión del recurso de casación cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
Que, el artículo 250 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil establece que “el recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley”, disposición que impone sobre que resoluciones puede pronunciarse el Tribunal Supremo de Justicia, en este mismo entendido, el artículo 255 del Adjetivo Civil previene sobre que resoluciones procede el recurso de casación, y en el caso de aquellas resoluciones que no se encuentren comprendidas en dicha disposición, el artículo 213 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil considera que será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere, en esa misma línea de entendimiento el artículo 26 de la Ley 1760 incorpora el numeral 3) al artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que el Tribunal o Juez de segundo grado podrá negar también la concesión del recurso de casación cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Presciliano Quispe Mamani c/ Segundina Mamani Tola
- CONSIDERANDO I
- Contra el Auto de Vista referido, Justo Pastor Vicuña Chumacero, interpuso recurso de casación, bajo
- CONSIDERANDO II
- En el caso de autos, el Juez de Primera Instancia emitió providencia cursante a fojas
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se llama severamente la atención al Tribunal de Alzada, por no haber dado cumplimiento al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 94/2013
