Contra el Auto de Vista referido, Justo Pastor Vicuña Chumacero, interpuso recurso de casación, bajo
Contra el Auto de Vista referido, Justo Pastor Vicuña Chumacero, interpuso recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente acusó que el Auto de Vista se constituiría en una resolución contraria al artículo 40 del Decreto Ley 16793 del 19 de Julio de 1979 y contra la resolución Nº 44 de 21 de mayo del año 2004 de la seguida la Respetable Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí. Asimismo, refiere que el primer memorial que solicita la división y partición de bienes gananciales hubiese referido en el otrosí que la demanda se regiría por el arancel del I.C.A.P. y que la cuantía sería averiguable por medio de los peritajes, por lo que, al no ser cumplidas por el Tribunal inferior y de Alzada, se hubiese violado los derechos consagrados por la Constitución Política en su artículo 6 parágrafo I incisos h) y j). Por su parte, también expresa que al no existir la iguala profesional su monto debería regularse por el juez de la causa y acusa incumplimiento de deberes; violaciones a los artículos 90 y 3 incisos 1), 2), y 3) del Código de Procedimiento Civil, al no haberse fijado en los peritajes realizados por las partes, correspondiendo que se califique sobre el 50% del acervo ganancialicio y el 10% que le corresponde al patrocinarte solicitando que los Tribunales de Instancia cumplan con lo que describe la ley y otras disposiciones que ameritan
El recurrente acusó que el Auto de Vista se constituiría en una resolución contraria al artículo 40 del Decreto Ley 16793 del 19 de Julio de 1979 y contra la resolución Nº 44 de 21 de mayo del año 2004 de la seguida la Respetable Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí. Asimismo, refiere que el primer memorial que solicita la división y partición de bienes gananciales hubiese referido en el otrosí que la demanda se regiría por el arancel del I.C.A.P. y que la cuantía sería averiguable por medio de los peritajes, por lo que, al no ser cumplidas por el Tribunal inferior y de Alzada, se hubiese violado los derechos consagrados por la Constitución Política en su artículo 6 parágrafo I incisos h) y j). Por su parte, también expresa que al no existir la iguala profesional su monto debería regularse por el juez de la causa y acusa incumplimiento de deberes; violaciones a los artículos 90 y 3 incisos 1), 2), y 3) del Código de Procedimiento Civil, al no haberse fijado en los peritajes realizados por las partes, correspondiendo que se califique sobre el 50% del acervo ganancialicio y el 10% que le corresponde al patrocinarte solicitando que los Tribunales de Instancia cumplan con lo que describe la ley y otras disposiciones que ameritan
- Partes: Presciliano Quispe Mamani c/ Segundina Mamani Tola
- CONSIDERANDO I
- Contra el Auto de Vista referido, Justo Pastor Vicuña Chumacero, interpuso recurso de casación, bajo
- CONSIDERANDO II
- En el caso de autos, el Juez de Primera Instancia emitió providencia cursante a fojas
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se llama severamente la atención al Tribunal de Alzada, por no haber dado cumplimiento al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 94/2013
