POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo dispuesto en los artículos 271 numeral 1) y 272 numeral 1) del Adjetivo Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, de fojas de fojas 1075 a 1076, interpuesto por Justo Pastor Vicuña Chumacero, con costas
- Partes: Presciliano Quispe Mamani c/ Segundina Mamani Tola
- CONSIDERANDO I
- Contra el Auto de Vista referido, Justo Pastor Vicuña Chumacero, interpuso recurso de casación, bajo
- CONSIDERANDO II
- En el caso de autos, el Juez de Primera Instancia emitió providencia cursante a fojas
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se llama severamente la atención al Tribunal de Alzada, por no haber dado cumplimiento al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 94/2013
