Asimismo refiere, que “al no existir presupuesto legal, el Auto de Vista impugnado es dicotómico”
Indica que se obvia en el Auto de Vista el análisis de principios elementales concomitantes con el cuerpo legal de la materia, y que la doctrina determina como concepto diferencial de los términos de patrono, empleado y obrero, infringiendo la resolución “los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley General del Trabajo, convalidando de esa manera los defectos de la demanda.”
Asimismo refiere, que “al no existir presupuesto legal, el Auto de Vista impugnado es dicotómico” coligiéndose la inaplicabilidad de las determinaciones contenidas en el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, porque el actor nunca desarrollo actividad en la Fabrica en calidad de trabajador u obrero, habiendo sido su función velar por los intereses como Gerente propietario de la misma
- En grado de apelación, deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- El referido fallo motivó a la parte demandada a través de su representante legal a
- Asimismo refiere, que “al no existir presupuesto legal, el Auto de Vista impugnado es dicotómico”
- Finalmente, solicita a este Tribunal que deliberando en el fondo REVOQUE el Auto de Vista,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
