La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
Al respecto, Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Análisis doctrinal y jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil boliviano” (páginas 35, 66 y 95) dice: “El recurso de casación es un recurso extraordinario, porque no cabe, sino contra determinadas resoluciones y por motivos preestablecidos por la ley; y no constituye una tercera instancia ni una segunda apelación y se la considera como una demanda nueva de puro derecho y sujeta al cumplimiento de requisitos específicos que determina la ley.” Continúa: “El recurso de casación en el fondo no constituye instancia, porque el tribunal debe limitarse a examinar las cuestiones de derecho, para determinar si a los hechos, tal cual están establecidos en la sentencia recurrida, se les ha aplicado correctamente o no el derecho.” (las negrillas son añadidas). Con relación a los requisitos que debe contener este recurso conforme al inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, explica: “Se debe indicar la ley o norma de derecho infringida o erróneamente aplicada, y la causal de casación; es decir, se requiere, en primer lugar, que haya un error de derecho, y que sea señalado expresamente por el recurrente; y en segundo lugar, que dicho error esté incluido dentro de las causales de casación” “.…para cumplir con este requisito se debe indicar el artículo de la ley que se viola, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error incurrido y la crítica generalizada del fallo. Lo que significa que debe indicarse el error y la correcta solución de la situación jurídica, objeto de la resolución que se recurre. La invocación debe ser clara, concreta y precisa, y no mera referencia o crítica general, debido a que no pueden suplirse sus omisiones o fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, por lo cual la única posibilidad del recurrente es presentar oportunamente el memorial de interposición del recurso.” (las negrillas son agregadas)
En ese entendido, de la lectura del recurso planteado se colige que el mismo no cumple mínimamente con estos postulados, constituyéndose en un recurso insuficiente, impreciso, de lenguaje rebuscado, carente de relevancia jurídica, que no se adecua a los requisitos exigidos para su interposición, pues no realiza la fundamentación pertinente de agravios ni una crítica jurídica al fallo recurrido, tampoco identifica las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a realizar un relato de escaso contenido jurídico, indicando que no se diferenció el rango de gerente propietario (en el que se encuentra el demandante), con la de trabajador corriente, sin cumplir los requisitos de técnica procesal establecidos para el efecto, pues enumera normas que considera infringidas, sin explicar cómo fueron violadas dichas normas y sin demostrar en términos razonados y razonables, en qué consiste la infracción que se acusa.
La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal Supremo, respalda lo indicado, a través del Auto Supremo Nº 97 de 15 de mayo de 1998 dictado por la Sala Civil Segunda que indica que el recurso de casación : “Es un medio de impugnación de la decisión de segundo grado, por motivos específicamente previstos por ley; violación, falsa o errónea aplicación de la norma jurídica, postulando la modificación y revisión del fallo recurrido, que es perjudicial al recurrente, reclamando la correcta aplicación de las normas expresamente señaladas en el recurso”. Y el Auto Supremo Nº 360 de 8 de agosto de 1995, correspondiente a la Sala Civil Primera, enuncia “En casación se plantean cuestiones de derecho. Para lograr ese objetivo, el recurrente examinará e impugnará todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma han sido violadas…”; y el Auto Supremo Nº 62, de 18 de febrero de 1992, correspondiente a la Sala Civil Segunda, refiere “Que el recurrente tiene que hacer una crítica LEGAL del auto de vista impugnándolo y PARA ELLO DEBE CUMPLIR IMPRESCINDIBLEMENTE LOS REQUISITOS DE FORMA QUE ESTABLECE EL NUMERAL 2 del art. 258 del Cód. Pdto. Civ.” En la misma línea versan los Autos Supremos Nº 199 de 14 de julio de 1997 dictado por la Sala Civil Segunda; Nº 97 de 15 de mayo de 1998, Nº 73 de 23 de febrero de 2002 y 135 de 11 de abril de 2003 dictados por la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia. Y los Autos Supremos Nº 062, 114 y 166 de la Sala Social y Administrativa Liquidadora, de 29 de mayo, 17 de julio y 22 de junio de 2012, respectivamente del Tribunal Supremo de Justicia
- En grado de apelación, deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- El referido fallo motivó a la parte demandada a través de su representante legal a
- Asimismo refiere, que “al no existir presupuesto legal, el Auto de Vista impugnado es dicotómico”
- Finalmente, solicita a este Tribunal que deliberando en el fondo REVOQUE el Auto de Vista,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
