Auto Supremo AS/0112/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2013

Fecha: 25-Mar-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la


Finalmente, cabe señalar que se recurre de casación en el fondo,  pero el recurrente concluye en su petitorio expresando: “…para que deliberando en el fondo REVOQUE el Auto de Vista mencionado, disponiendo dejar sin efecto el pago de beneficios sociales.”, forma de resolución que no se encuentra prevista en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil como el “revocar”, extremo que también impide se abra la competencia de éste Tribunal.

En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que el recurso de fojas 78 y vuelta, es insuficiente e injustificable, toda vez que no cumple con la técnica recursiva exigida por el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable su consideración, e impide a éste Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los artículos 271 inciso 1) y 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 78 y vuelta, con costas