POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
Finalmente, cabe señalar que se recurre de casación en el fondo, pero el recurrente concluye en su petitorio expresando: “…para que deliberando en el fondo REVOQUE el Auto de Vista mencionado, disponiendo dejar sin efecto el pago de beneficios sociales.”, forma de resolución que no se encuentra prevista en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil como el “revocar”, extremo que también impide se abra la competencia de éste Tribunal.
En mérito a lo fundamentado precedentemente, se concluye que el recurso de fojas 78 y vuelta, es insuficiente e injustificable, toda vez que no cumple con la técnica recursiva exigida por el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable su consideración, e impide a éste Tribunal abrir su competencia, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los artículos 271 inciso 1) y 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del artículo 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 78 y vuelta, con costas
- En grado de apelación, deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de
- El referido fallo motivó a la parte demandada a través de su representante legal a
- Asimismo refiere, que “al no existir presupuesto legal, el Auto de Vista impugnado es dicotómico”
- Finalmente, solicita a este Tribunal que deliberando en el fondo REVOQUE el Auto de Vista,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, es necesario realizar las siguientes consideraciones
- La amplia jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
