De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 20 de diciembre de 2011 (fs. 123 a 126), el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Justo Marca Portuguez, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, porque consideró que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal que le atribuyó el Ministerio Público.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del representante del Ministerio Público (fs. 127 a 128); que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 28 de diciembre de 2012 (fs. 143 a 145 vta.), que declaró procedente la apelación restringida interpuesta y anuló totalmente la Sentencia, con reposición del juicio por el Juez de Sentencia más próximo.
Contra el mencionado Auto de Vista, Justo Marca Portuguez, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 154 a 157, que ahora es objeto de análisis.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Recordando los hechos y las circunstancias que dieron origen al presente proceso, el imputado alega que no se encontraba en el domicilio donde se halló la droga, puesto que estaba a dos cuadras de ese lugar, que por su edad y condición física resultaba imposible que haya huido de dicho inmueble que pertenece a Sandra Vargas, quien además, en su declaración informativa en la Fiscalía de Chimoré, se refirió a la droga hallada y señaló que su esposo se dedicó a la actividad ilícita sancionada por la Ley 1008, para pagar sus deudas por accidentes de tránsito que hubiera tenido, y que en relación a su persona, manifestó que no lo conoce y que no tiene ninguna participación en los hechos investigados, razones por las que considera que "...el Auto de Vista impugnado contiene errónea aplicación de la ley" (sic)
Con esos antecedentes e invocando como precedentes los Autos Supremos "...304 de agosto de 2006..." (sic), 635 de 20 de octubre de 2004 y 57 de 27 de enero de 2006, el imputado denuncia que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada revalorizó prueba, cuando no es su atribución revisar los hechos y la prueba, por lo que acusa a dicha resolución de ilegal, arbitraria, contradictoria y parcializada, porque dispuso anular la Sentencia para que sea condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 20 de diciembre de 2011 (fs. 123 a 126), el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Justo Marca Portuguez, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, porque consideró que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal que le atribuyó el Ministerio Público.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del representante del Ministerio Público (fs. 127 a 128); que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 28 de diciembre de 2012 (fs. 143 a 145 vta.), que declaró procedente la apelación restringida interpuesta y anuló totalmente la Sentencia, con reposición del juicio por el Juez de Sentencia más próximo.
Contra el mencionado Auto de Vista, Justo Marca Portuguez, interpuso el recurso de casación que cursa de fs. 154 a 157, que ahora es objeto de análisis.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Recordando los hechos y las circunstancias que dieron origen al presente proceso, el imputado alega que no se encontraba en el domicilio donde se halló la droga, puesto que estaba a dos cuadras de ese lugar, que por su edad y condición física resultaba imposible que haya huido de dicho inmueble que pertenece a Sandra Vargas, quien además, en su declaración informativa en la Fiscalía de Chimoré, se refirió a la droga hallada y señaló que su esposo se dedicó a la actividad ilícita sancionada por la Ley 1008, para pagar sus deudas por accidentes de tránsito que hubiera tenido, y que en relación a su persona, manifestó que no lo conoce y que no tiene ninguna participación en los hechos investigados, razones por las que considera que "...el Auto de Vista impugnado contiene errónea aplicación de la ley" (sic)
Con esos antecedentes e invocando como precedentes los Autos Supremos "...304 de agosto de 2006..." (sic), 635 de 20 de octubre de 2004 y 57 de 27 de enero de 2006, el imputado denuncia que en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada revalorizó prueba, cuando no es su atribución revisar los hechos y la prueba, por lo que acusa a dicha resolución de ilegal, arbitraria, contradictoria y parcializada, porque dispuso anular la Sentencia para que sea condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el inciso "2" de su recurso, el recurrente cuestiona y denuncia de incongruentes los
- El art
- pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- Esta omisión imposibilita la apertura de la competencia de este Tribunal, a efectos de verificar
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
