Auto Supremo AS/0089/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0089/2013-RA

Fecha: 03-Abr-2013

El art

A los argumentos expresados, el recurrente añade su denuncia de vulneración del art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala que la jurisdicción ordinaria se funda entre otros, en el principio procesal de verdad material, porque teniéndose acreditada la propiedad de la sustancia controlada en la persona de Sandra Vargas, él continúa siendo procesado.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP