Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 089/2013-RA
Sucre, 03 de abril de 2013
Expediente : Cochabamba 14/2013
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Justo Marca Portuguez
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs. 154 a 157, Justo Marca Portuguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2012, de fs. 143 a 145 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 089/2013-RA
Sucre, 03 de abril de 2013
Expediente : Cochabamba 14/2013
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Justo Marca Portuguez
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs. 154 a 157, Justo Marca Portuguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 28 de diciembre de 2012, de fs. 143 a 145 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 18 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el inciso "2" de su recurso, el recurrente cuestiona y denuncia de incongruentes los
- El art
- pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se tiene
- Esta omisión imposibilita la apertura de la competencia de este Tribunal, a efectos de verificar
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
