De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente como único motivo de su recurso de casación, denuncia "errónea interpretación del art. 359 del Código de Procedimiento Penal", para cuyo efecto transcribe lo dispuesto por los arts. 358 y 359 del citado Código, señalando que en el presente caso, se debe advertir que, de los miembros del Tribunal de juicio oral, el Juez Técnico votó porque se le condene y los dos Jueces Ciudadanos votaron por la absolución, en ese sentido si bien la Sentencia fue firmada en forma conjunta, esto no significa que estén de acuerdo con este criterio los Jueces Ciudadanos, puesto que al firmar sólo cumplieron con los requisitos que exige el art. 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), efectuando su fundamentación conforme el art. 358 de la misma norma procesal, en sesión secreta fundamentando separadamente sus votos, que no fueron objeto de apelación, por lo que, el Tribunal de alzada "...no podía efectuar una valoración a la prueba, y establecer las contradicciones hoy supuestamente advertidas, puesto que conforme la Línea Jurisprudencial sólo pueden efectuar y constatar si en la apelación interpuesta algún acto que se establezca como nulidades procesales, pero dentro del trámite mismo de la sustanciación del juicio oral..." (sic), finaliza transcribiendo la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente como único motivo de su recurso de casación, denuncia "errónea interpretación del art. 359 del Código de Procedimiento Penal", para cuyo efecto transcribe lo dispuesto por los arts. 358 y 359 del citado Código, señalando que en el presente caso, se debe advertir que, de los miembros del Tribunal de juicio oral, el Juez Técnico votó porque se le condene y los dos Jueces Ciudadanos votaron por la absolución, en ese sentido si bien la Sentencia fue firmada en forma conjunta, esto no significa que estén de acuerdo con este criterio los Jueces Ciudadanos, puesto que al firmar sólo cumplieron con los requisitos que exige el art. 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), efectuando su fundamentación conforme el art. 358 de la misma norma procesal, en sesión secreta fundamentando separadamente sus votos, que no fueron objeto de apelación, por lo que, el Tribunal de alzada "...no podía efectuar una valoración a la prueba, y establecer las contradicciones hoy supuestamente advertidas, puesto que conforme la Línea Jurisprudencial sólo pueden efectuar y constatar si en la apelación interpuesta algún acto que se establezca como nulidades procesales, pero dentro del trámite mismo de la sustanciación del juicio oral..." (sic), finaliza transcribiendo la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Patricia Tania Romero Zardan, Fiscal de Materia, formuló recurso de apelación
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, interpuso el presente recurso que es
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluye solicitando, que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte
- El art
- Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Corresponde analizar si el recurso de casación que contiene un único motivo, cumple o no
- Del argumento expuesto por el recurrente, puede deducirse que no se cumplió con los requisitos
- Las omisiones descritas evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
