Auto Supremo AS/0095/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2013-RA

Fecha: 08-Abr-2013

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente como único motivo de su recurso de casación, denuncia "errónea interpretación del art. 359 del Código de Procedimiento Penal", para cuyo efecto transcribe lo dispuesto por los arts. 358 y 359 del citado Código, señalando que en el presente caso, se debe advertir que, de los miembros del Tribunal de juicio oral, el Juez Técnico votó porque se le condene y los dos Jueces Ciudadanos votaron por la absolución, en ese sentido si bien la Sentencia fue firmada en forma conjunta, esto no significa que estén de acuerdo con este criterio los Jueces Ciudadanos, puesto que al firmar sólo cumplieron con los requisitos que exige el art. 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), efectuando su fundamentación conforme el art. 358 de la misma norma procesal, en sesión secreta fundamentando separadamente sus votos, que no fueron objeto de apelación, por lo que, el Tribunal de alzada "...no podía efectuar una valoración a la prueba, y establecer las contradicciones hoy supuestamente advertidas, puesto que conforme la Línea Jurisprudencial sólo pueden efectuar y constatar si en la apelación interpuesta algún acto que se establezca como nulidades procesales, pero dentro del trámite mismo de la sustanciación del juicio oral..." (sic), finaliza transcribiendo la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007