Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, interpuso el presente recurso que es
Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, interpuso el presente recurso que es motivo de autos
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Patricia Tania Romero Zardan, Fiscal de Materia, formuló recurso de apelación
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, interpuso el presente recurso que es
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluye solicitando, que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte
- El art
- Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Corresponde analizar si el recurso de casación que contiene un único motivo, cumple o no
- Del argumento expuesto por el recurrente, puede deducirse que no se cumplió con los requisitos
- Las omisiones descritas evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
