Las omisiones descritas evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido,
Las omisiones descritas evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible cumplir con la labor encomendada por el art. 419 del CPP; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Patricia Tania Romero Zardan, Fiscal de Materia, formuló recurso de apelación
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, interpuso el presente recurso que es
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluye solicitando, que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte
- El art
- Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Corresponde analizar si el recurso de casación que contiene un único motivo, cumple o no
- Del argumento expuesto por el recurrente, puede deducirse que no se cumplió con los requisitos
- Las omisiones descritas evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
