Auto Supremo AS/0095/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2013-RA

Fecha: 08-Abr-2013

Del argumento expuesto por el recurrente, puede deducirse que no se cumplió con los requisitos

De la diligencia de notificación cursante a fs. 37, se establece que el 1 de marzo de 2013, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista, quien presentó el recurso de casación el 4 del mismo mes y año (fs. 42 y vta.); es decir, dentro de los cinco días establecidos por el art. 416 del CPP.
En el único motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia: "errónea interpretación del art. 359 del Código de Procedimiento Penal", para ello señala que el Tribunal de alzada "...no podía efectuar una valoración de la prueba, y establecer las contradicciones hoy supuestamente advertidas, puesto que conforme la Línea jurisprudencial sólo pueden efectuar y constatar si en la apelación interpuesta algún acto que se establezca como nulidades procesales, pero dentro del trámite mismo de la sustanciación del juicio oral..." (sic).
Del argumento expuesto por el recurrente, puede deducirse que no se cumplió con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, porque se limitó a transcribir artículos del Código de Procedimiento Penal, a exponer un confuso argumento denunciando errónea interpretación del art. 359 del CPP, y a citar el Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007; sin cumplir con la labor de identificar el hecho similar y establecer la contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado con el referido Auto Supremo citado como precedente; incluso sin individualizar la prueba que supuestamente hubiera sido revalorizada por el Ad quem; siendo menester recordar que para la admisión del recurso de casación, no es suficiente la cita de Autos Supremos, lo imperioso es que el recurrente identifique el hecho similar y desarrolle en forma clara y precisa la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, cumpliendo los presupuestos del acápite III de esta Resolución