Del argumento expuesto por el recurrente, puede deducirse que no se cumplió con los requisitos
De la diligencia de notificación cursante a fs. 37, se establece que el 1 de marzo de 2013, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista, quien presentó el recurso de casación el 4 del mismo mes y año (fs. 42 y vta.); es decir, dentro de los cinco días establecidos por el art. 416 del CPP.
En el único motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia: "errónea interpretación del art. 359 del Código de Procedimiento Penal", para ello señala que el Tribunal de alzada "...no podía efectuar una valoración de la prueba, y establecer las contradicciones hoy supuestamente advertidas, puesto que conforme la Línea jurisprudencial sólo pueden efectuar y constatar si en la apelación interpuesta algún acto que se establezca como nulidades procesales, pero dentro del trámite mismo de la sustanciación del juicio oral..." (sic).
Del argumento expuesto por el recurrente, puede deducirse que no se cumplió con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, porque se limitó a transcribir artículos del Código de Procedimiento Penal, a exponer un confuso argumento denunciando errónea interpretación del art. 359 del CPP, y a citar el Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007; sin cumplir con la labor de identificar el hecho similar y establecer la contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado con el referido Auto Supremo citado como precedente; incluso sin individualizar la prueba que supuestamente hubiera sido revalorizada por el Ad quem; siendo menester recordar que para la admisión del recurso de casación, no es suficiente la cita de Autos Supremos, lo imperioso es que el recurrente identifique el hecho similar y desarrolle en forma clara y precisa la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, cumpliendo los presupuestos del acápite III de esta Resolución
En el único motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia: "errónea interpretación del art. 359 del Código de Procedimiento Penal", para ello señala que el Tribunal de alzada "...no podía efectuar una valoración de la prueba, y establecer las contradicciones hoy supuestamente advertidas, puesto que conforme la Línea jurisprudencial sólo pueden efectuar y constatar si en la apelación interpuesta algún acto que se establezca como nulidades procesales, pero dentro del trámite mismo de la sustanciación del juicio oral..." (sic).
Del argumento expuesto por el recurrente, puede deducirse que no se cumplió con los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, porque se limitó a transcribir artículos del Código de Procedimiento Penal, a exponer un confuso argumento denunciando errónea interpretación del art. 359 del CPP, y a citar el Auto Supremo 112 de 31 de enero de 2007; sin cumplir con la labor de identificar el hecho similar y establecer la contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado con el referido Auto Supremo citado como precedente; incluso sin individualizar la prueba que supuestamente hubiera sido revalorizada por el Ad quem; siendo menester recordar que para la admisión del recurso de casación, no es suficiente la cita de Autos Supremos, lo imperioso es que el recurrente identifique el hecho similar y desarrolle en forma clara y precisa la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, cumpliendo los presupuestos del acápite III de esta Resolución
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Patricia Tania Romero Zardan, Fiscal de Materia, formuló recurso de apelación
- Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, interpuso el presente recurso que es
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Concluye solicitando, que se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte
- El art
- Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Corresponde analizar si el recurso de casación que contiene un único motivo, cumple o no
- Del argumento expuesto por el recurrente, puede deducirse que no se cumplió con los requisitos
- Las omisiones descritas evitan que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
