De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la querella (fs. 2 a 3 vta.), interpuesta por Lidia Singuri Muruchi de Uriburo y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 40/2012 de 11 de diciembre (fs. 85 a 90 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Sonia Martínez Largo, autora de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, condenándole a cumplir la pena de seis meses de reclusión y el pago de cien días multa a razón de Bs. 0,50.- (cincuenta centavos de boliviano) por día y al pago de responsabilidad civil a favor de la querellante, una vez ejecutoriada la Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 122 a 128), resuelto por Auto de Vista 9/2013 de 18 de marzo (fs. 139 a 140 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró inadmisible el recurso, previo cumplimiento de la previsión contenida en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 22 de marzo del año en curso (fs. 141), interpuso el recurso de casación que es objeto de autos, el 27 del mismo mes y año
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la querella (fs. 2 a 3 vta.), interpuesta por Lidia Singuri Muruchi de Uriburo y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 40/2012 de 11 de diciembre (fs. 85 a 90 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Sonia Martínez Largo, autora de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, condenándole a cumplir la pena de seis meses de reclusión y el pago de cien días multa a razón de Bs. 0,50.- (cincuenta centavos de boliviano) por día y al pago de responsabilidad civil a favor de la querellante, una vez ejecutoriada la Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 122 a 128), resuelto por Auto de Vista 9/2013 de 18 de marzo (fs. 139 a 140 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró inadmisible el recurso, previo cumplimiento de la previsión contenida en el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 22 de marzo del año en curso (fs. 141), interpuso el recurso de casación que es objeto de autos, el 27 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa a fs. 150 y vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- En el caso analizado, la recurrente observó el plazo para su interposición, habida cuenta que
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
