El art
Añade, que el proceso en su contra es de escasa relevancia social pero fue condenada a una pena privativa de libertad, truncando sus estudios universitarios por hechos no comprobados fehacientemente, pues la Sentencia consideró la declaración de un policía que recibió como regalo tres hectáreas de terreno en "Puytucani", por lo que tenía interés de favorecer a la querellante; además, que apareció de manera "casual" en los actos administrativos de los funcionarios del catastro, por lo que su declaración no podía ser creída. La testigo Claudia Cristina Málaga no estaba en el lugar de los hechos, pretendiendo con su declaración ayudar a su amiga la querellante, siendo su versión falsa; y, el testigo José Pastor Uriburo cometió también falso testimonio, debiendo ambos testigos ser enjuiciados. Afirma que los operadores de justicia no realizan preguntas que revelen la certeza de las versiones y se limitan a oír en forma parsimoniosa las respuestas. Enfatizando que estos procesos de bagatela no deben constituir mecanismo de perjuicio que trunquen una carrera universitaria, solicitó se admita el recurso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa a fs. 150 y vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- En el caso analizado, la recurrente observó el plazo para su interposición, habida cuenta que
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
