Del memorial que cursa a fs. 150 y vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa a fs. 150 y vta., se extraen los siguientes motivos:
Sostiene que el art. 416 del CPP, permite la interposición del recurso de casación sobre la base de precedentes contradictorios expuestos en el recurso de apelación restringida, en el caso, el Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007, advierte que cuando en el proceso se han pronunciado fallos en defectuosa valoración de la prueba, corresponde anular la Sentencia y reponer el juicio por otro Tribunal; en la misma línea, el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, afirma que la valoración defectuosa de la prueba da lugar a la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio, finalmente, el Auto Supremo 515 de noviembre de 2006, sostiene que entre las competencias del Tribunal de apelación está la de revisar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y en caso de que la apelación no sea coherente y los juicios vertidos sobre la prueba no respondan a su procedimiento lógico, razonable y valorativo teleológico, debe anularse total o parcialmente la Sentencia. La valoración de la prueba por el Tribunal de alzada que contravenga los principios constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, constituyen defecto absoluto
Del memorial que cursa a fs. 150 y vta., se extraen los siguientes motivos:
Sostiene que el art. 416 del CPP, permite la interposición del recurso de casación sobre la base de precedentes contradictorios expuestos en el recurso de apelación restringida, en el caso, el Auto Supremo 17 de 26 de enero de 2007, advierte que cuando en el proceso se han pronunciado fallos en defectuosa valoración de la prueba, corresponde anular la Sentencia y reponer el juicio por otro Tribunal; en la misma línea, el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, afirma que la valoración defectuosa de la prueba da lugar a la anulación de la Sentencia y la reposición del juicio, finalmente, el Auto Supremo 515 de noviembre de 2006, sostiene que entre las competencias del Tribunal de apelación está la de revisar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y en caso de que la apelación no sea coherente y los juicios vertidos sobre la prueba no respondan a su procedimiento lógico, razonable y valorativo teleológico, debe anularse total o parcialmente la Sentencia. La valoración de la prueba por el Tribunal de alzada que contravenga los principios constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, constituyen defecto absoluto
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa a fs. 150 y vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- En el caso analizado, la recurrente observó el plazo para su interposición, habida cuenta que
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
