Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, debe tenerse en cuenta que la recurrente en su recurso observa la valoración de la prueba realizada por el Juez de Sentencia, expresando observaciones respecto a la declaración de tres testigos, citando al efecto los Autos Supremos 17 de 26 de enero de 2007, 111 de 31 de enero de 2007 y 515 de noviembre de 2006. Tal planteamiento, no consideró que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre el fondo de la referida problemática, por cuanto previa concesión del término de tres días para la subsanación ante la falta de forma e imprecisión en los fundamentos que fueran alegados por la imputada, rechazó sin trámite el recurso de apelación restringida, ante el incumplimiento de los requisitos formales previstos por los arts. 407 y 408 del CPP, motivo por el cual el recurso no atiende la técnica recursiva para la interposición del recurso de casación, correspondiendo declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 27 de marzo de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa a fs. 150 y vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- En el caso analizado, la recurrente observó el plazo para su interposición, habida cuenta que
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
