Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0104/2013-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0104/2013-RA

    Fecha: 17-Abr-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de marzo de 2013, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • En cuanto al coimputado Félix Mamani Chávez, se declaró su absolución en virtud a que
    • Contra la mencionada Sentencia, Mario Tonconi, interpuso apelación restringida (fs
    • Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Retrotrayendo argumentos que planteó en apelación restringida, el recurrente manifiesta que la Sentencia incurriría en
    • Aduce, que el errado razonamiento de la Jueza de Sentencia fue avalado por el Tribunal
    • Alega que el Tribunal de alzada rechazó ipso facto la no aplicación de los arts
    • En último término manifiesta que el Tribunal de alzada desechó "
    • El art
    • diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Atendiendo al primer requisito se observa que el recurrente, cumplió el requisito referido al plazo
    • El incumplimiento de este requisito queda objetivamente evidenciado en la simple lectura del texto del
    • En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte del recurrente, impide a
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca