Alega que el Tribunal de alzada rechazó ipso facto la no aplicación de los arts
Alega que el Tribunal de alzada rechazó ipso facto la no aplicación de los arts. 39 y 40 del CP; y, erróneamente se limitó a la aplicación de los arts. 37 y 38 del código sustantivo de la materia; en este punto el recurrente también denuncia una equivocada "...no aplicación de los alcances del Art. 351 del Código Adjetivo penal..." (sic)
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En cuanto al coimputado Félix Mamani Chávez, se declaró su absolución en virtud a que
- Contra la mencionada Sentencia, Mario Tonconi, interpuso apelación restringida (fs
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Retrotrayendo argumentos que planteó en apelación restringida, el recurrente manifiesta que la Sentencia incurriría en
- Aduce, que el errado razonamiento de la Jueza de Sentencia fue avalado por el Tribunal
- Alega que el Tribunal de alzada rechazó ipso facto la no aplicación de los arts
- En último término manifiesta que el Tribunal de alzada desechó "
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Atendiendo al primer requisito se observa que el recurrente, cumplió el requisito referido al plazo
- El incumplimiento de este requisito queda objetivamente evidenciado en la simple lectura del texto del
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte del recurrente, impide a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
